Por establecer una restricción al derecho constitucional de libertad de expresión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 125 Bis del Código Penal de Jalisco.
“Se impondrán de un año a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medidas y Actualización y de cien a quinientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad al que organice, incite o promueva o participe en actividades que impliquen el cierre, bloqueo u obstaculización parcial o total de la vía pública de comunicación estatal o municipal, con la finalidad de hacer promoción personal por cualquier medio masivo o redes sociales, afectando la movilidad de terceros en contravención a las disposiciones legales y normativas aplicables’’, cita dicho artículo, cuyo decreto fue promulgado el 19 de octubre de 2022.
Tratándose de una norma en materia penal, la invalidez ordenada surtirá sus efectos retroactivos al 20 de octubre de 2022, día en que entró en vigor el precepto legal.
Al fundamentar su proyecto de sentencia, Juan Luis González Alcántara Carrancá explicó que el referido artículo es inconstitucional porque restringe el derecho de libertad de expresión y vulnera el principio de taxatividad en materia penal.
“En efecto, la disposición impugnada sanciona, alternativamente, las conductas que consisten en organizar, incitar, promover o participar en actividades que impliquen el cierre, bloqueo u obstaculización parcial o total de las vías de comunicación estatal o municipal con fines de hacer promoción personal por cualquier medio masivo o redes sociales, afectando la movilidad de terceros en contravención a las disposiciones legales y normativas aplicables.
“Así, si bien la medida impugnada se encuentra establecida formal y materialmente como una ley y persigue un fin legítimo, al estar orientado a la protección de las vías de comunicación y garantizar el derecho a la movilidad, lo cierto es que también es posible advertir que la medida impugnada no satisface el requisito de ser necesaria en una sociedad democrática, pues interfiere innecesariamente en el ejercicio de diversos derechos humanos, resultando sobre inclusiva e imprecisa; además, generando un falso dilema entre la garantía del derecho a la movilidad y el ejercicio de los derechos de expresión y de reunión’’, precisó.
El artículo 125 Bis impugnado define y limita los alcances de la libertad de expresión y de reunión, dijo, al establecer cuáles mensajes pueden ser permisibles en el espacio público y cuáles no, como serían aquellos que pretendan la promoción de carácter personal.
“Pese a la justificación otorgada por el legislador, relativa a evitar afectaciones injustificadas en el funcionamiento ordinario de las vías de comunicación y la movilidad eficiente de las personas, la disposición impugnada termina por criminalizar la ocupación del espacio público respecto de actividades que gozan de una posición privilegiada en el mismo y sobre las cuales existe una clara obligación de no inhibir’’, estableció.
De ahí que propuso, y así se aprobó por unanimidad de los diez ministros que integran hoy la Corte tras la renuncia de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.