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“La violencia obstétrica es una forma de violencia de género»: Mosri Gutiérrez

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“La violencia obstétrica es una forma de violencia de género": Mosri Gutiérrez

“La violencia obstétrica es una forma de violencia de género que afecta a las mujeres; el maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituir una violación a sus derechos fundamentales”, señaló Magda Zulema Mosri Gutiérrez, al hablar del libro ‘La perspectiva de género en la justicia administrativa federal’.

Magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa – donde preside la Comisión para la igualdad de género- Mosri Gutiérrez es la coordinadora de este texto que recoge los votos particulares y las resoluciones emitidas por dicho tribunal, aplicando las perspectivas de género y de derechos humanos.

Cuando hablamos de justicia administrativa parece un tema bastante árido, sin embargo explicó, el libro muestra nueve casos de personas de carne y hueso que no tuvieron la atención médica requerida en hospitales públicos y que cuando fueron ante el Tribunal -por un parto mal atendido o una negligencia que terminó en la amputación de un brazo- consiguieron que se aplicará la perspectiva de género y derechos humanos a la hora de fallar su caso.

El Tribunal Constitucional —órgano autónomo especializado en materia fiscal y administrativa-, explicó la magistrada, tiene el mandato de proteger y garantizar los derechos humanos “considerando el contexto en que se suscitaron los hechos e identificando las relaciones asimétricas de poder o contextos de desigualdad”;  se debe reconocer que “frente a ciertas personas existen factores adicionales de desigualdad como el sexo, la edad, la condición de salud , la discapacidad, el tono de piel o la orientación sexual”.

Al juzgar el caso de una mujer embarazada de su tercer hijo que el 12 de enero de 2016 acudió a un hospital regional público en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, y después de una cesárea los médicos le dejaron “restos placentarios”,  que provocaron sangrado posterior y obligaron a un legrado, Mosri resolvió que había una responsabilidad patrimonial del Estado y la mujer tenía derecho a una indemnización.

El caso mostró distintos aspectos que enfrenta una mujer a la hora de un parto y una mala praxis médica, desde las dificultades para conseguir peritos médicos dispuestos a participar en un juicio de este tipo hasta la negativa de su derecho a no permitir un número indiscriminado de “tactos” durante el proceso previo al parto.

El trato deshumanizado, grosero, discriminatorio o humillante; gritos y regaños, presión para aceptar la colocación de un dispositivo anticonceptivo, tactos vaginales realizados por más de una persona, raspado de útero sin anestesia, negativa a suministrar medicamentos para el dolor, obligar a parir acostada y/o inmovilizada, entre otras practicas son violencia obstétrica, y sin embargo pasan por prácticas hospitalarias comunes.

La especialista señaló que el articulo 109 de la Constitución establece el deber de indemnizar a los particulares por los daños que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado; “el ciudadano ya no tiene que demostrar el dolo del servidor público que causó el daño, sino sólo la irregularidad de su actuación, y puede demandar directamente al Estado sin tener que demandar previamente al servidor público responsable, como ocurría antes”.

También tienen competencia en materia migratoria

Presidenta de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la magistrada informó que se registró en el comité de evaluación de los poderes judicial y legislativo porque desea participar en la elección del Poder Judicial para formar parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Informó que en el Tribunal “somos competentes para conocer de las demandas presentadas por los particulares con motivo de la actuación de las autoridades migratorias como la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, la Secretaría de Relaciones Exteriores o el Instituto Nacional de Migración”.

-¿Quizá sea muy difícil para un migrante conocer la ley e inconformarse por alguna violación a sus derechos?

En el Tribunal se ha impulsado la capacitación constante del personal jurisdiccional, pero además existe una jurisprudencia – la tesis 1a./J. 114/2023 (11a.) – que reconoce la figura de la suplencia de la queja deficiente, prevista en el artículo 79, fracción VII de la Ley de Amparo.

“Debe aplicarse a los juicios de amparo promovidos por personas migrantes, dado que la Ley de Amparo garantiza una regulación procesal especial para las personas que se encuentran en clara desventaja social, y que en el caso de las personas migrantes su vulnerabilidad está fundada en que tanto el derecho internacional como el interno, reconocen que han partido de su país de origen dejando su vida, sus posesiones y familia, frente alguna situación amenazante, la pérdida de su libertad y/o su integridad”.

Esto se agrava, explicó, si se presenta una “discriminación interseccional”, pues a la condición migratoria puede adherirse la edad, el sexo, el género, la identidad étnica o alguna otra circunstancia, sumada a que las personas migrantes viajan sin documentación, lo que hace que sean fácilmente víctimas de delitos y de violaciones a sus derechos humanos.

Mosri Gutiérrez  está presentando su libro por los estados del país.

Fuente: La jornada

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Aranceles automotrices: México propone ajustes en conversaciones con EE. UU.

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México negocia un “descuento automotriz” en la tasa del arancel que cobra Estados Unidos a la importación de vehículos automotores, dependiendo del modelo y la integración de insumos y partes estadounidenses, afirmó Marcelo Ebrard, secretario de Economía.

“Va a aplicar un descuento por vehículo, mejor dicho, por modelo, dependiendo cuántas partes de Estados Unidos (tenga)”, dijo En el marco de la entrega del sello Hecho en México a Grupo Bimbo, en una de sus plantas en la Ciudad de México.

Ebrard informó además que la revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) comenzará en el segundo semestre de 2025.

“Hoy por hoy es acero y aluminio lo que queremos atender. Y el descuento a la industria automotriz. Y después ya vendrá la revisión del tratado”, comentó a la prensa.

“Estamos en estas pláticas de acero y aluminio, porque por supuesto, nosotros queríamos que no hubiese ningún arancel, pero vamos a procurar ver de qué manera podemos reducir el impacto. Y siempre tienes que estar en relación a los demás países. O sea, si todos los países tienen 25, pero nosotros logramos un descuento que sea 18, 17 o 16, pues tienes una ventaja, aunque te gustaría que no hubiese ese 16”, dijo.

Estados Unidos aplica aranceles de 25% a automóviles importados desde México o Canadá, con su entrada en vigor el 3 de abril de 2025, y proyecta aranceles de 25% sobre ciertas autopartes, cuya vigencia comenzará a más tardar el 3 de mayo (la fecha exacta se anunciará en un próximo aviso).

Según la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles (AMDA), las exportaciones de autos de México a Estados Unidos pagarán un menor arancel en promedio -de aproximadamente 15%- que el resto de los países, porque se creará una metodología para descontar proporcionalmente el valor de las autopartes de origen estadounidense que se integren a esos vehículos exportados.

Los importadores de automóviles bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) tendrán la oportunidad de certificar su contenido estadounidense y se implementarán sistemas tales que el arancel de 25% sólo se aplicará al valor de su contenido no estadounidense.

Por otro lado, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, amenazó este jueves a México con sanciones y aranceles por incumplir compromisos de suministro de agua a Texas.

“México le DEBE a Texas 1.3 millones de acres-pies de agua según el Tratado de Aguas de 1944, pero desafortunadamente México está violando su obligación en virtud del Tratado”, publicó Trump en Truth Social.

Sobre ello, Ebrard dijo: “No es que México no quiera cumplir, pues es que hay sequía. Ahí le llamamos cambio climático. Porque sí está afectando. Pero, nos dijo la presidenta, y así lo dio a conocer ayer en su Twitter, que ya se presentó una propuesta. Hay una mesa de conversaciones. Y esperamos que eso salga adelante”.

Agregó: “México, lo que pueda hacer, lo hará. Pero tiene que también tomarse en cuenta que ha habido una sequía muy fuerte. No es que no haya la voluntad. Entonces, esperamos que eso tome su cauce. Y se resuelva, si llega algún entendimiento pronto”.

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México podría perder 3,000 millones en exportaciones de autopartes por aranceles al acero y aluminio, según INA

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El arancel del 25% al acero y aluminio aplica Estados Unidos a las autopartes de vehículos mexicanos representa un costo adicional de 2,939 millones de dólares para las empresas exportadoras desde México, y será trasladado a los consumidores de Estados Unidos, afirmó Gabriel Padilla, director general de la Industria Nacional de Autopartes (INA).

Hasta el momento, el sector de partes y componentes de los vehículos no pagan arancel, pero está previsto que a partir del 3 de mayo se imponga un arancel a las exportaciones mexicanas; no obstante, algunas autopartes ya enfrentan impacto por contener acero y aluminio.

Estados Unidos ha impuesto aranceles del 25% a todas las importaciones de acero y aluminio, afectando a México y otros países, incluyendo Canadá, a partir del 12 de marzo. Y bajo dicha medida, se incluyen nueve capítulos arancelarios de las autopartes que se ven impactadas con el gravamen.

La INA realizó un análisis del impacto del acero y aluminio en autopartes, que coincide con las estimaciones de algunas firmas consultoras de Estados Unidos, por lo que detectó que “las acciones implicadas para el sector repercuten en cerca de 2,939 millones de dólares. Entre los componentes se encuentran parachoques (cinturones de seguridad), piezas de estampados para bisagras, partes de cilindros, neumáticos para elevación, partes de aire acondicionado, entre otros”, explicó su directivo.

Hasta el 2024, el valor de esas piezas exportadas -sin arancel- era de 11,757 millones de dólares, pero con el arancel se tendrá un sobrecosto de 2,939 millones de dólares, para pagar 14,696 millones de dólares.

“Estamos previendo que estos 3,000 millones de dólares (promedio de costos), la industria lo vemos, difícilmente los podría absorber y la cadena suministro los está trasladando a sus clientes y finalmente, puede trasladar al consumidor final en Estados Unidos”, aclaró el director de la INA.

Dentro de las compras de autopartes que realiza Estados Unidos del mundo, México representa el 35% de participación de su volumen total a las piezas que fueron sujetas a arancel del 25%; seguido por China con el 19.33%; Taiwán con 8.5% y 5.2% de Vietnam.

Pero ese impacto será adicional, en caso de que se imponga el arancel general a las autopartes, dijo Padilla, pues está impactando en la demanda, como resultado de una contracción en la demanda de vehículos y disrupción en las cadenas de suministro posterior a los 5 o 6 meses de aplicación de los aranceles permanente.

“Estamos en fase de espera y de mucha incertidumbre”, aseguró.

El director de la INA confió en que no se aplique el arancel a las autopartes que no son de contenido estadounidense. “Hemos estado trabajando en estos días con la Secretaría de Economía para apoyarles en los esfuerzos de negociación, autopartes tiene un componente todavía por resolverse hacia el 3 de mayo, para definir por parte de Estados Unidos el mecanismo en que le aplicaría un arancel a la parte de no contenido de Estados Unidos”.

Precisó que se busca mantener la exención de aplicación de arancel a las autopartes que estén bajo el T-MEC, sin embargo, agregó, la presión de qué se pagaría por la parte de contenido o no proveniente de Estados Unidos y estamos procediendo la información de los niveles de integración por grado de componente, para efecto demostrar qué es lo que más nos conviene a los países y como región es la exención de aranceles en la aplicación de autopartes.

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Laboral

¿Tu crédito Infonavit está en riesgo por una incapacidad? Descúbrelo aquí

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A poco más de un mes de su promulgación, la reforma del Infonavit sigue generando dudas en torno a sus alcances en temas laborales, uno de ellos es el escenario frente a las incapacidades laborales, lo que puede implicar riesgos para las empresas. 

La reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) de este año, sumó a las obligaciones de los empleadores conservar los descuentos del salario de los empleados por créditos otorgados por el Instituto aunque exista una incapacidad expedida por el IMSS.

“Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”, indica la adición al artículo 29 de la Ley. Esa disposición, es la que se refiere a los descuentos del salario para el pago de abonos para créditos del Infonavit.

Y esto fue reiterado por la autoridad en los Criterios normativos de Recaudación Fiscal emitidos el 13 de marzo. En ese documento, el Infonavit aclara cómo se realizará el descuento en estos casos y señala que aún se analiza “el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación”.

Francisco Gutiérrez-Zamora, socio de Contribuciones Locales, Seguridad Social y Litigio Estratégico de Chevez Ruiz Zamarripa, explica que antes de la reforma, los descuentos del salario para las amortizaciones de los créditos se suspendían en casos de incapacidades y ausencias, porque el empleador no tenía control sobre la remuneración.

Eso era así, porque el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es quien paga las incapacidades; es decir, el ingreso que recibe un trabajador durante este periodo es financiado por la seguridad social.

Sin embargo, con las modificaciones a la legislación, la obligación de realizar los descuentos se mantiene aún en los casos de incapacidades y ausencias, lo que genera otros escenarios y riesgos para las empresas, ya que, en estas situaciones, no existe un pago de salario.

Francisco Gutiérrez-Zamora puntualiza que si bien los criterios no son de observancia obligatoria; la disposición que se incorporó en la Ley del Infonavit sí lo es. “El patrón tiene que responder, aunque no tenga el salario a la mano, y si la ley dice que hay que pagar ese descuento al Infonavit, se tiene que pagar, pero luego se tendrá que hacer una cuenta con el trabajador para saldar ese adeudo”, expone.

El gran tema, destaca el especialista, es que la Ley obliga a los empleadores a “asumir el crédito hipotecario del trabajador cuando no hay salario”, en vez de pasar la estafeta al IMSS, que es la autoridad que tiene el recurso del trabajador cuando hay una incapacidad.

Y es que la Reforma al Infonavit en este sentido, sólo adicionó al artículo 29 de la legislación la nueva obligación de mantener los descuentos aun cuando haya incapacidad; sin embargo, no modificó las fracciones dos y tres de ese artículo, las cuales regulan esos descuentos.

En eso coincide Carlos Ferran Martínez, socio director de Ferran Martínez Abogados, si bien la reforma estableció la nueva obligación, carece de reglas que permitan implementarla y deja abierta a la interpretación su aplicación.

“Un criterio no tiene la misma fuerza que la legislación, pero sí responde a la inquietud que generó la reforma en ese aspecto. Es una disposición mal diseñada, que cae en la imposibilidad y además de todo, está provocando amparos”, señala. Mantener los descuentos del salario en un escenario de incapacidades, se convierte en un financiamiento del crédito del trabajador asumido por la empresa y sin muchas garantías de recuperar esos recursos, puntualiza el especialista.

“Es un problema”, subraya Carlos Ferran Martínez, pues no hay reglas claras en la legislación sobre la nueva disposición. “Por ahora lo más prudente, es esperar los lineamientos y cómo se resuelven los amparos que se promuevan.

Cuando una persona trabaja para una empresa y tiene acceso a la seguridad social, su empleador está obligado a depositar de manera bimestral al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) el equivalente a 5% del salario diario integrado. Si un trabajador obtiene un crédito para vivienda del instituto, las aportaciones del empleador se abonan directamente al capital de la deuda.

Cuentas por cobrar y Repse

En el caso de las cuentas por cobrar que se generarán, apunta Francisco Gutiérrez-Zamora, uno de los riesgos es que el empleador no tiene garantía, más allá del salario, para recuperar los recursos aportados durante el tiempo que duró la incapacidad.

Y la complejidad de esto, se encuentra también en la legislación laboral. En ese sentido, Carlos Ferran Martínez explica que la Ley Federal del Trabajo establece límites en los descuentos que se pueden hacer del salario. “No puedes descontarle a una persona todo su sueldo, aunque haya destrozado por completo una herramienta de trabajo y deba mucho, no se puede descontar todo. Y esas reglas de descuentos son las que se tienen que aplicar”.

Por otra parte, el incumplimiento de la nueva disposición, aún con una falta de reglas claras, puede desencadenar en diferencias con el Infonavit y generar una constancia de incumplimiento negativa, que, a su vez, puede afectar la inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), un padrón público operado para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y requisito legal para ofrecer servicios especializados en el mercado.

Y la cancelación del Repse, coinciden los especialistas, es quizá uno de los mayores riesgos ante la falta de claridad en la Ley del Infonavit sobre la nueva obligación de mantener los descuentos del salario durante incapacidades.

Durante el 2024, la recuperación de cartera fue la que más sumó a las entradas de flujo de efectivo del Infonavit, con un total de 211,332 millones de pesos y, posteriormente, las aportaciones patronales, que sumaron 173,456 millones de pesos.

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