“La violencia obstétrica es una forma de violencia de género que afecta a las mujeres; el maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituir una violación a sus derechos fundamentales”, señaló Magda Zulema Mosri Gutiérrez, al hablar del libro ‘La perspectiva de género en la justicia administrativa federal’.
Magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa – donde preside la Comisión para la igualdad de género- Mosri Gutiérrez es la coordinadora de este texto que recoge los votos particulares y las resoluciones emitidas por dicho tribunal, aplicando las perspectivas de género y de derechos humanos.
Cuando hablamos de justicia administrativa parece un tema bastante árido, sin embargo explicó, el libro muestra nueve casos de personas de carne y hueso que no tuvieron la atención médica requerida en hospitales públicos y que cuando fueron ante el Tribunal -por un parto mal atendido o una negligencia que terminó en la amputación de un brazo- consiguieron que se aplicará la perspectiva de género y derechos humanos a la hora de fallar su caso.
El Tribunal Constitucional —órgano autónomo especializado en materia fiscal y administrativa-, explicó la magistrada, tiene el mandato de proteger y garantizar los derechos humanos “considerando el contexto en que se suscitaron los hechos e identificando las relaciones asimétricas de poder o contextos de desigualdad”; se debe reconocer que “frente a ciertas personas existen factores adicionales de desigualdad como el sexo, la edad, la condición de salud , la discapacidad, el tono de piel o la orientación sexual”.
Al juzgar el caso de una mujer embarazada de su tercer hijo que el 12 de enero de 2016 acudió a un hospital regional público en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, y después de una cesárea los médicos le dejaron “restos placentarios”, que provocaron sangrado posterior y obligaron a un legrado, Mosri resolvió que había una responsabilidad patrimonial del Estado y la mujer tenía derecho a una indemnización.
El caso mostró distintos aspectos que enfrenta una mujer a la hora de un parto y una mala praxis médica, desde las dificultades para conseguir peritos médicos dispuestos a participar en un juicio de este tipo hasta la negativa de su derecho a no permitir un número indiscriminado de “tactos” durante el proceso previo al parto.
El trato deshumanizado, grosero, discriminatorio o humillante; gritos y regaños, presión para aceptar la colocación de un dispositivo anticonceptivo, tactos vaginales realizados por más de una persona, raspado de útero sin anestesia, negativa a suministrar medicamentos para el dolor, obligar a parir acostada y/o inmovilizada, entre otras practicas son violencia obstétrica, y sin embargo pasan por prácticas hospitalarias comunes.
La especialista señaló que el articulo 109 de la Constitución establece el deber de indemnizar a los particulares por los daños que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado; “el ciudadano ya no tiene que demostrar el dolo del servidor público que causó el daño, sino sólo la irregularidad de su actuación, y puede demandar directamente al Estado sin tener que demandar previamente al servidor público responsable, como ocurría antes”.
También tienen competencia en materia migratoria
Presidenta de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la magistrada informó que se registró en el comité de evaluación de los poderes judicial y legislativo porque desea participar en la elección del Poder Judicial para formar parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Informó que en el Tribunal “somos competentes para conocer de las demandas presentadas por los particulares con motivo de la actuación de las autoridades migratorias como la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, la Secretaría de Relaciones Exteriores o el Instituto Nacional de Migración”.
-¿Quizá sea muy difícil para un migrante conocer la ley e inconformarse por alguna violación a sus derechos?
En el Tribunal se ha impulsado la capacitación constante del personal jurisdiccional, pero además existe una jurisprudencia – la tesis 1a./J. 114/2023 (11a.) – que reconoce la figura de la suplencia de la queja deficiente, prevista en el artículo 79, fracción VII de la Ley de Amparo.
“Debe aplicarse a los juicios de amparo promovidos por personas migrantes, dado que la Ley de Amparo garantiza una regulación procesal especial para las personas que se encuentran en clara desventaja social, y que en el caso de las personas migrantes su vulnerabilidad está fundada en que tanto el derecho internacional como el interno, reconocen que han partido de su país de origen dejando su vida, sus posesiones y familia, frente alguna situación amenazante, la pérdida de su libertad y/o su integridad”.
Esto se agrava, explicó, si se presenta una “discriminación interseccional”, pues a la condición migratoria puede adherirse la edad, el sexo, el género, la identidad étnica o alguna otra circunstancia, sumada a que las personas migrantes viajan sin documentación, lo que hace que sean fácilmente víctimas de delitos y de violaciones a sus derechos humanos.
Mosri Gutiérrez está presentando su libro por los estados del país.
Fuente: La jornada